COMUNICADO Nº 42 : Comunicación y notificación de Resolución 1141/2021 modificatoria de la Resolucion 416/2021 30/03/2021
COMUNICADO Nº 42 : Comunicación y notificación de Resolución 1141/2021 modificatoria de la Resolucion 416/2021 30/03/2021
Por la presente se comunica y notifica que mediante la Resolución N° 1141/2021, modificatoria de la Resolución Nº 416/2021, ambas de la Dirección General de Cultura
y Educación:
1. Se
define el procedimiento y requisitos para solicitar
las dispensas laborales cuando se trate de progenitor,
progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente
con discapacidad o considerado/a población
de riesgo conforme
al artículo 1° de
la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo establece la Resolución Nº 391/2021 y la Resolución Conjunta Nº 16/2021
del Ministerio Jefatura
de Gabinete de Ministros,
la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires
Para realizar
las solicitudes estipuladas en el párrafo
anterior deberán remitir
la documentación requerida
a los equipos directivos
de cada establecimiento en el que tengan desempeño. Se detalla la documentación al respecto:
a. Acreditar el vínculo con el niño, niña o adolescente con discapacidad
o considerado/a población de riesgo conforme
al artículo 1° de la Resolución N°90/20
del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros a cargo;
b.
Presentar
la siguiente documentación para el caso que corresponda:
i. Presentar
el Certificado Único de Discapacidad vigente, en el caso de niño, niña o
adolescente con discapacidad.
ii. Presentar, en el caso de
niño, niña o adolescente considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, certificado médico,
con resumen de historia clínica
e informe del médico tratante
que fundamente que el
niño, niña o adolescente no puede incorporarse a actividades
presenciales del ciclo lectivo.
La
documentación deberá ser presentada en
cada establecimiento educativo donde
la o el agente tenga desempeño. La autorización será gestionada por el equipo
directivo a través
del Sistema Único de Novedades de Agentes (SUNA) cuando esté la documentación
completa, adjuntándose ésta al sistema.
En esta instancia, y mientras
la misma sea evaluada
desde el nivel central, la autorización de inasistencia ingresada
por el equipo directivo será considerada como válida.
Se autoriza a que las y los agentes, tanto docentes como auxiliares de la educación, mayores de 60 años y que no posean comorbilidades o factores de riesgo por motivos de salud, definidos en el artículo 1° inciso c) de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, opten regresar a la actividad presencial siempre y cuando manifiesten expresamente su voluntad para cumplir sus tareas de forma presencial, por resultar estratégicos a los fines de la vuelta a la actividad presencial en el ciclo lectivo 2021.
La opción de vuelta a la presencialidad deberá presentarse ante el equipo directivo del establecimiento educativo
o su autoridad superior -para su posterior
remisión al área central competente- la Declaración Jurada
de Salud y demás
condiciones para la actividad presencial, que
se adjunta como IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE, al momento del regreso
a su lugar de trabajo.
Los agentes que no opten por la vuelta a la presencialidad no deben realizar
ningún trámite.
1. En línea con lo autorizado en el punto
2) se autoriza la toma de
cargos de aquellos mayores de 60 años siempre que presenten la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones
para la actividad presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE) y se modifican
los requisitos establecidos en la Resolución N° 416/2020 para los postulantes a cubrir los cargos extraordinarios. Los requisitos vigentes
a partir de la Resolución
Nº 1141/2021 son:
Personal Docente:
i.
Estar inscriptos en los Listados
para 2021;
ii. Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad podrán
tomar cargo siempre que presenten Declaración Jurada
de Salud y demás condiciones para la actividad
presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE);
iii. No
pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución Nº 207/2020 del
Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de del Ministerio de
Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Provincia
de Buenos Aires;
iv. No haber
solicitado la excepción a la
presencialidad establecida en la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia
de Buenos Aires.
v. Presentar Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la
actividad presencial (IF- 2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE), que se aprueba
como Anexo I de la presente,
al momento de la postulación.
Personal Auxiliar:
(a) ser menor de 59 años y 6 meses. Los mayores de esta edad podrán tomar cargo siempre que presenten la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF- 2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE).
(b) quienes no tengan ninguna condición de salud de la que surjan dispensas laborales por COVID 19 conforme la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación y sus modificatorias y las establecidas en las Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, sus complementarias y modificatorias. Previo a la convocatoria deberá verificarse en los antecedentes de los listados oficiales el apto de salud o Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF-2021-06987214- GDEBADPGRHDGCYE).
(c) quienes no cuenten con reemplazo activo al momento de tomar el nuevo cargo.
(d) los designados con este procedimiento renunciarán al uso de la dispensa parental establecida en la Resolución RESO 2021-391-GDEBA MJGM y sus modificatorias.
1. En línea con lo autorizado en el punto 1), se incorporan dichas dispensas de presencialidad a las coberturas extraordinarias de cargos.
2. En
este sentido se informa a los equipos directivos, según lo estipulado en el
artículo 3° de la Resolución N°
1141/2021, que se deja sin efecto la Planilla C para solicitar la cobertura para las y los docentes que se encuentran dispensados.
El procedimiento de cobertura de cargos ha sido reemplazado por el establecido en la Resolución N° 1380/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, que estipula el procedimiento para la cobertura por actos públicos. Para realizar la solicitud de cobertura deberán remitir los Formularios de Ingreso a la Gestión Educativa (IGEs).
Podrán
solicitarse cargos extraordinarios de maestro de inicial, maestro de grado de
nivel primario y horas cátedra
y módulos de áreas/materias del nivel inicial,
primario y secundario, los establecimientos educativos de nivel secundario de las
modalidades de educación técnica, agraria y escuelas
secundarias especializadas en arte; y cargos frente a grupo de la modalidad de
educación especial que resulten necesarios para atender la actividad presencial del establecimiento educativo.
Em archivo
embebido se remite la Resolución y sus Anexos
IF-2021-06988162-GDEBA-DPGRHDGCYE
IF-2021-06987214-GDEBA-DPGRHDGCYE - anexo I