COMUNICADO Nº 42 : Comunicación y notificación de Resolución 1141/2021 modificatoria de la Resolucion 416/2021 30/03/2021

 COMUNICADO Nº 42 : Comunicación y notificación de Resolución 1141/2021 modificatoria de la Resolucion 416/2021     30/03/2021

Por la presente se comunica y notifica que mediante la Resolución 1141/2021, modificatoria de la Resolución 416/2021, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación:


1.    Se define el procedimiento y requisitos para solicitar las dispensas laborales cuando se trate de progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme al artículo de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo establece la Resolución 391/2021 y la Resolución Conjunta 16/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

 

Para realizar las solicitudes estipuladas en el párrafo anterior deberán remitir la documentación requerida a los equipos directivos de cada establecimiento en el que tengan desempeño. Se detalla la documentación al respecto:

 

a.     Acreditar el vínculo con el niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme al artículo de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo;

b.    Presentar la siguiente documentación para el caso que corresponda:

 

i.  Presentar el Certificado Único de Discapacidad vigente, en el caso de niño, niña o adolescente con discapacidad.

 

ii.  Presentar, en el caso de niño, niña o adolescente considerado/a población de riesgo conforme el artículo de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, certificado médico, con resumen de historia clínica e informe del médico tratante que fundamente que el niño, niña o adolescente no puede incorporarse a actividades presenciales del ciclo lectivo.

 

La documentación deberá ser presentada en cada establecimiento educativo donde la o el agente tenga desempeño. La autorización será gestionada por el equipo directivo a través del Sistema Único de Novedades de Agentes (SUNA) cuando esté la documentación completa, adjuntándose ésta al sistema. En esta instancia, y mientras la misma sea evaluada desde el nivel central, la autorización de inasistencia ingresada por el equipo directivo será considerada como válida.


Se autoriza a que las y los agentes, tanto docentes como auxiliares de la educación, mayores de 60 años y que no posean comorbilidades o factores de riesgo por motivos de salud, definidos en el artículo 1° inciso c) de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el artículo de la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, opten regresar a la actividad presencial siempre y cuando manifiesten expresamente su voluntad para cumplir sus tareas de forma presencial, por resultar estratégicos a los fines de la vuelta a la actividad presencial en el ciclo lectivo 2021.

 

La opción de vuelta a la presencialidad deberá presentarse ante el equipo directivo del establecimiento educativo o su autoridad superior -para su posterior remisión al área central competente- la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial, que se adjunta como IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE, al momento del regreso a su lugar de trabajo.

 

Los agentes que no opten por la vuelta a la presencialidad no deben realizar ningún trámite.

Cuadro de texto: Se autoriza esta vuelta a la presencialidad porque se han garantizado previamente todas las coberturas de ART.

 

1.    En línea con lo autorizado en el punto 2) se autoriza la toma de cargos de aquellos mayores de 60 años siempre que presenten la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE) y se modifican los requisitos establecidos en la Resolución 416/2020 para los postulantes a cubrir los cargos extraordinarios. Los requisitos vigentes a partir de la Resolución 1141/2021 son:

 

 

Personal Docente:

 

i.  Estar inscriptos en los Listados para 2021;

 

ii.   Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad podrán tomar cargo siempre que presenten Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE);

 

iii.   No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

 

iv.  No haber solicitado la excepción a la presencialidad establecida en la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

 

v.   Presentar Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF- 2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE), que se aprueba como Anexo I de la presente, al momento de la postulación.

Personal Auxiliar:

(a)  ser menor de 59 años y 6 meses. Los mayores de esta edad podrán tomar cargo siempre que presenten la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF- 2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE).

(b)  quienes no tengan ninguna condición de salud de la que surjan dispensas laborales por COVID 19 conforme la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación y sus modificatorias y las establecidas en las Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, sus complementarias y modificatorias. Previo a la convocatoria deberá verificarse en los antecedentes de los listados oficiales el apto de salud o Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF-2021-06987214- GDEBADPGRHDGCYE).

(c)  quienes no cuenten con reemplazo activo al momento de tomar el nuevo cargo.

(d)   los designados con este procedimiento renunciarán al uso de la dispensa parental establecida en la Resolución RESO 2021-391-GDEBA MJGM y sus modificatorias.

1.    En línea con lo autorizado en el punto 1), se incorporan dichas dispensas de presencialidad a las coberturas extraordinarias de cargos.

2.    En este sentido se informa a los equipos directivos, según lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 1141/2021, que se deja sin efecto la Planilla C para solicitar la cobertura para las y los docentes que se encuentran dispensados.

 

El procedimiento de cobertura de cargos ha sido reemplazado por el establecido en la Resolución N° 1380/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, que estipula el procedimiento para la cobertura por actos públicos. Para realizar la solicitud de cobertura deberán remitir los Formularios de Ingreso a la Gestión Educativa (IGEs).

Podrán solicitarse cargos extraordinarios de maestro de inicial, maestro de grado de nivel primario y horas cátedra y módulos de áreas/materias del nivel inicial, primario y secundario, los establecimientos educativos de nivel secundario de las modalidades de educación técnica, agraria y escuelas secundarias especializadas en arte; y cargos frente a grupo de la modalidad de educación especial que resulten necesarios para atender la actividad presencial del establecimiento educativo.

 

Em archivo embebido se remite la Resolución y sus Anexos


RESOC-2021-1141-GDEBA-DGCYE

IF-2021-06988162-GDEBA-DPGRHDGCYE

IF-2021-06987214-GDEBA-DPGRHDGCYE - anexo I 

DECLARACION JURADA