COMUNICACIÓN N° 12 : Resolución N° 634/21 - DIFUSIÓN

 COMUNICACIÓN N° 12                                                                    24-02-2021

EQUIPOS DE CONDUCCIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA:


SAD LUJAN DIFUNDE Resolución N° 634/21 de la Dirección General de Cultura y Educación

LINK:

RESO 634-21

Número: Referencia: EX-2021-3739823-GDEBA-SDCADDGCYE 

Visto el Expediente EX-2021-3739823-GDEBA-SDCADDGCYE y la Resolución RESOC-2020- 2008-GDEBA-DGCYE y;

 CONSIDERANDO: 

Que en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19, las autoridades nacionales y provinciales tomaron diferentes medidas tendientes a evitar la propagación del mencionado virus y a proteger la salud pública; 

Que por medio del Decreto N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia; 

Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto N° 297/20, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el que se prorrogó a través de los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°459/20, N° 493/20 y N° 520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” para el resto del país; 

Que la medida fue, a su vez, prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, y 641/2020, 677/2020, N° 714/2020 , N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/2021 hasta el 28 de febrero del corriente año, 

Que los capítulos XIII y XV del Estatuto del Docente, aprobado por la Ley N° 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, establecen y definen las condiciones para efectuar las solicitudes, el tratamiento y otorgamiento de las acciones de traslado y acrecentamiento, para el personal docente, en situación de revista titular 

Que por Resolución 2008/2020 de esta Dirección General se aprobó el procedimiento para las solicitudes del Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2020 mediante el desarrollo de un módulo de solicitud específico dentro de la plataforma SERVADO, garantizando los extremos previstos en los artículos 55 y 75 de la Ley 10579/87 y sus Decreto Reglamentario y Modificatoria (Decreto N° 2485/92,- modificado por el Decreto N° 441/95). 

Que en esta inteligencia, la adopción por parte de esta Dirección General de medidas conducentes a fin que los y las docentes del sistema educativo provincial puedan ejercer el derecho a la carrera docente en las condiciones actuales, torna necesario la reformulación de los plazos de las distintas acciones estatutarias, 

Que asimismo el capítulo XVIII del Estatuto Docente Ley 10579 regula lo relativo a los servicios provisorios docentes, indicando en su artículo 102 que los mismos finalizarán al 31 de diciembre de cada año; 

Que en este aspecto y siguiendo los lineamientos expuesto en el ámbito de las condiciones actuales de emergencia sanitaria, deviene procedente prorrogar la vigencia de dichos servicios provisorios, en la medida que subsistan las razones que justificaron la concesión de los mismos;

 Que en este orden de ideas, es dable mencionar que la Resolución CFE N° 366/20 estableció que resulta pertinente considerar el período comprendido entre septiembre de 2020 y marzo/abril de 2021 como una unidad temporal que posibilite la intensificación, evaluación, acreditación y/o promoción de los aprendizajes, organizada de acuerdo con las definiciones que, en referencia a esa etapa, establezca cada jurisdicción. 

Que, corresponde dejar establecido que la presente medida ha sido presentada y trabajada en el ámbito institucional de cogestión, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Estatuto del Docente, aprobado por la Ley N° 10.579, con las asociaciones gremiales docentes con personería o inscripción gremial con actuación en la Dirección General de Cultura y Educación, que representan a las trabajadoras y los trabajadores docentes de la Educación; 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e) k) e y), de la Ley N° 13688,resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo; 

Por ello,

 LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°: Prorrogar los Servicios Provisorios otorgados en los términos del artículo 103 del Estatuto Docente Ley 10579 en el año ciclo lectivo 2020, hasta el 31 de marzo del corriente año, en la medida que subsistan las condiciones que justificaron la concesión de los mismos. 

ARTÍCULO 2°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/las docentes que hubieren sido reubicados en forma definitiva, el 05 de abril de 2021, en los establecimientos educativos de destino.

 ARTÍCULO 3°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/as docentes con cargos base, con cargos jerárquicos e inspectoras/es que hubieren accedido por Movimiento Anual Docente (MAD-MADI) y Acrecentamiento 2020/2021, el 05 de abril de 2021 en los establecimientos educativos de destino otorgado. 

ARTÍCULO 4°: La toma de posesión de las acciones estatutarias mencionadas precedentemente se realizarán en el orden de prelación establecido en el capítulo XI DEL DESTINO DE LAS VACANTES de la ley N° 10579 

ARTÍCULO 5°: Establecer que en el período comprendido entre el 06 de abril y el 12 de abril del 2021, deberán tomar destino definitivo los y las docentes que hubieren sido designados interinos en el año 2020. También podrán tomar destino definitivo, durante el mismo período, quienes hubiesen sido designados con el mismo carácter en años anteriores y no hubieren realizado el destino definitivo por las causales establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación o renovar sus propuestas a nombramiento las y los docentes alcanzados por el artículo mencionado. 

ARTÍCULO 6°: Establecer que se realizará en un mismo acto en el mes de diciembre de 2021 el ingreso (titularizaciones interinas) y el destino definitivo en cargos, horas y/ o módulos con el listado 2020/2021. 

ARTÍCULO 7°: Determinar que los servicios provisorios solicitados para el ciclo lectivo 2021, serán notificados a partir del 06 de abril del corriente año. 

ARTÍCULO 8°. Disponer que la presente será refrendada por las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos. 

ARTÍCULO 9°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos, a las Direcciones de Gestión de Asuntos Docentes, de Inspección General, a las Direcciones de Nivel y Modalidad, a los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados y por estos últimos a quienes corresponda. Cumplido, archivar.