COMUNICADO N° 97 : PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2020 Y DOCUMENTO DE APOYO PAD 2020

 COMUNICADO N°   97                                                                           08-09-2020   

PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2020 Y DOCUMENTO DE APOYO PAD2020

Equipo de Conducción:

La Secretaria de Asuntos Docentes de LUJAN solicita notifique vía correo electrónico a la totalidad del personal docente TITULAR del Establecimiento a su cargo, del

Cronograma de acciones para el PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2020.

Cronograma de Acciones:

  • Difusión y Notificación  del PAD 2020 es del 08 al 22 de septiembre de 2020
  • Entrega de Reclamos a SAD al correo pad2020sad063@abc.gob.ar
  • Si el/la docente no figura en el PAD del Establecimiento en donde es Titular, enviará por correo el reclamo correspondiente con una nota y la documentación, todo escaneado y en formato PDF.


Tener en cuenta que:

LA NOTIFICACIÓN Y RECLAMO DE PAD ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE.


A continuación se adjunta: 

Número: Referencia: Ex-2020-18251158-GDEBA-SDCADDGCYE

ANEXO UNICO

El Puntaje Anual Docente 2020 se visualizará en el Espacio Web SERVADO PAD, en el período que va desde el día 8 de septiembre de 2020 hasta el día 22 de septiembre de 2020. En el período consignado en el párrafo precedente el docente deberá ingresar con su usuario de ABC – servicio que valida su identidad - al espacio web SERVADO PAD, teniéndoselo en esta instancia por notificado del Puntaje Anual Docente 2020.

Esta actividad es obligatoria para todos los docentes de la gestión estatal del sistema educativo de la provincia. El docente que acceda a visualizar su Puntaje Anual Docente (PAD) 2020, podrá hacer uso de su derecho a recurrir dicho puntaje, en el caso que no lo consienta.

Para ello, desde el mismo Espacio Web, podrá realizarlo mediante un botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho puntaje identificado como RECURRIDO en el SERVADO PAD.

Complementariamente, todo recurso que desee realizar un docente, deberá ser remitido al correo electrónico  pad2020sad063@abc.gob.ar, para tramitar los recursos por el PAD 2020 de la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del Distrito que corresponda,   El docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar -digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95.

Este procedimiento será considerado por la Administración, como la formal interposición de un recurso contra su PAD 2020. La resolución del recurso, será válidamente notificada al docente mediante el envío a su casilla de correo electrónico de la plataforma ABC. Asimismo se publicará con la rectificación del PAD que eventualmente correspondiere, en el Espacio Web SERVADO PAD. Transcurrido el período indicado en el primer párrafo, sin que el docente hubiere planteado su disconformidad, de acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores, el PAD 2020 se tendrá por firme y consentido.