COMUNICADO N° 61: Inscripción por email, a los Listados 108 A y B In Fine según PV-2020-16317735-GDEBA-DGADODGCYE - Circular In Fine
COMUNICADO N° 61 13-08-2020
Inscripción por email, a los Listados 108 A y B In Fine según PV-2020-16317735-GDEBA-DGADODGCYE - Circular In Fine
Al Equipo de Conducción y aspirantes:
Teniendo en cuenta la extensión del
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), se abre la inscripción por
email, a los Listados 108 A y B In Fine según PV-2020-16317735-GDEBA-DGADODGCYE
- Circular In Fine
SAD de LUJAN recepcionará las inscripciones SÓLO a
través del email inscripcioninfinesad063@gmail.com
y desde el email oficial del docente.
-Toda la documentación que se adjunte, deberá
estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
-Importante:
Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en
Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por
correo electrónico, la SAD indicará al email oficial informado por el docente,
hora y lugar para entregar la
documentación original en 24 hs.
Cuando se normalice
la situación, deberán presentar la documentación en formato papel en SAD
-Se recuerda la vigencia de la
RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE
-Las inscripciones se realizarán por un sólo distrito,
la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.
La inscripción
en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito
de inscripción con una declaración
jurada por cada distrito solicitado.
-La documentación se recepcionará por orden de
llegada y el listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito en los términos
establecidos en la Res 3181/02
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR
LISTADO 108 A INFINE:
Solo
para quienes poseen título docente o título no docente más Capacitación
Docente y que no se hayan inscripto en el Listado de Ingreso a la
Docencia 2019/20 ó Listado 108 A Ampliatorio.
·
Planilla de Declaración Jurada 108 A y
B IN FINE. (Es una sola y se marca el listado que corresponde)
·
DNI anverso y reverso.
·
Constancia de CUIL si no está en el
DNI.
·
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Constancia
de título en trámite 2020 (Sólo por este año) o Fotocopia del título
habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En
los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108
A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se
considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de
aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO
68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o
certificados cancelará el nombramiento, si lo ubiese, y
excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años,
de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la
fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal
concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia
en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La
sanción se aplicará previa instrucción de sumario y
dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO
68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama
técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las
actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene
la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la
disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo
posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el
plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término
presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor
sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la
misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de
Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se
aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
LISTADO 108 B IN FINE:
En
este Listado se inscriben quienes poseen título docente en trámite,
profesionales sin Capacitación Docente, alumnos regulares activos de
diferentes profesorados o carreras universitarias
·
Planilla de Declaración Jurada 108 A y
B IN FINE. (Es una sola y se marca el listado que corresponde)
·
DNI anverso y reverso.
·
Constancia de CUIL si no está en el
DNI.
·
Original y copia del Título Secundario,
registrado en la Dirección General de Cultura y Educación y Consejo Escolar,
(Sólo en los casos
en que su condición de título lo requiera)
·
Constancia de Título en Trámite o
certificado de alumno regular actualizado al momento de la
inscripción, donde se especifique la actualización (porcentaje) de las
últimas materias aprobadas,
Cabe aclarar que la condición de alumno
regular es determinante para ser habilitado en el 108 B IN FINE.
Puede descargarse a través de Declaración Jurada Infine ó www.abc.gob.ar SERVADO /Puntaje del
Ingreso a la Docencia (PID)/Documentos de Descarga
o
Declaración Jurada 108 A y B IN FINE
link:
Notificar bajo firma a todo el personal
correspondiente, esté o no prestando servicios en el establecimiento.