COMUNICADO N° 61: Inscripción por email, a los Listados 108 A y B In Fine según PV-2020-16317735-GDEBA-DGADODGCYE - Circular In Fine


COMUNICADO N° 61                                                                                                                                              13-08-2020

Inscripción por email, a los Listados 108 A y B In Fine según PV-2020-16317735-GDEBA-DGADODGCYE - Circular In Fine

Al Equipo de Conducción y aspirantes:

   Teniendo en cuenta la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), se abre la inscripción por email, a los Listados 108 A y B In Fine según PV-2020-16317735-GDEBA-DGADODGCYE - Circular In Fine

SAD de LUJAN recepcionará las inscripciones SÓLO a través del email  inscripcioninfinesad063@gmail.com
y desde el email oficial del docente.

-Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

-Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera   sido remitida por correo electrónico, la SAD indicará al email oficial informado por el docente, hora y lugar para   entregar la documentación original en 24 hs.
      Cuando se normalice la situación, deberán presentar la documentación en formato papel en SAD
-Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE
-Las inscripciones se realizarán por un sólo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de         inscripción.
       La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una   declaración jurada por cada distrito solicitado.
-La documentación se recepcionará por orden de llegada y el listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito en los  términos establecidos en la Res 3181/02
                                                                     
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
LISTADO 108 A INFINE:
Solo para quienes poseen título docente o título no docente más Capacitación Docente   y que no se hayan inscripto en el Listado de Ingreso a la Docencia 2019/20 ó Listado 108 A Ampliatorio.

·        Planilla de Declaración Jurada 108 A y B IN FINE. (Es una sola y se marca el listado que corresponde)
·        DNI anverso y reverso.
·        Constancia de CUIL si no está en el DNI.
·        TITULOS HABILITANTES PARA LISTADO 108 A:
       - Constancia de título en trámite 2020 (Sólo por este año) o Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E. 
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

           ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo   ubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a   partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La  reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción  de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
    ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

LISTADO 108 B IN FINE:
 En este Listado se inscriben quienes poseen título docente en trámite, profesionales sin Capacitación Docente, alumnos regulares activos de diferentes profesorados o carreras universitarias

·        Planilla de Declaración Jurada 108 A y B IN FINE. (Es una sola y se marca el listado que corresponde)
·        DNI anverso y reverso.
·        Constancia de CUIL si no está en el DNI.
·        Original y copia del Título Secundario, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación y Consejo Escolar,
      (Sólo en los casos en que su condición de título lo requiera)
·        Constancia de Título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado   al momento de la inscripción, donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas,
 Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en el 108 B IN FINE.

Puede descargarse a través de Declaración Jurada Infine ó www.abc.gob.ar  SERVADO /Puntaje del Ingreso a la Docencia (PID)/Documentos de Descarga
o   Declaración Jurada 108 A y B IN FINE
     
   link:

Notificar bajo firma a todo el personal correspondiente, esté o no prestando servicios en el establecimiento.