COMUNICADO N° 25 : RESO 553/20 Y ANEXO I

COMUNICADO N° 25                                                              17-3-2020

RESO 553/20 Y ANEXO I



Instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la Licencia de carácter Excepcional, establecida por el Decreto N° 127/2020 y
reglamentada por la Resolución N° 81/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,
a los fines precisar las condiciones para su otorgamiento respecto de aquellos y aquellas agentes que presten servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN con independencia de su
régimen estatutario (Docentes, Auxiliares, Personal Ley 10.430, Choferes, gráficos, etc.), que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce
(14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina

ANEXO I
ARTÍCULO 1° – ALCANCE. Corresponderá el otorgamiento de la Licencia de carácter Excepcional a aquellos y aquellas agentes que presten servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN con independencia de su régimen estatutario
(Docentes, Auxiliares, Personal Ley 10.430, Choferes, gráficos, etc.), que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página
Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina. Tal licencia se hará extensiva a los agentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260 del 12 de marzo de 2020. Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del Artículo 7° del referido Decreto, y que se encuentren usufructuando la licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2° – SOLICITUD. Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo precedente, deberán solicitar el pedido de la Licencia Excepcional, mediante el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.
ARTÍCULO 3° – LICENCIA EXCEPCIONAL. Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1°, de proceder la licencia, no deberán concurrir a sus puestos de trabajo, debiendo permanecer en su domicilio, con el objeto de reducir al máximo el contacto con
otras personas, por el término de catorce (14) días corridos, a contar desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten sintomatología.
ARTÍCULO 4° – TRAMITACIÓN. La licencia deberá ser solicitada en un plazo no mayor a 24 horas desde la fecha de configuración del supuesto previsto en el artículo 1°, a través del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia, según el
procedimiento que a continuación se detalla:
a. Ingresar al Portal del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia o aplicación con su usuario y contraseña.
b. Generar una nueva la solicitud de la licencia.
c. Seleccionar de la lista de diagnósticos “CORONAVIRUS – COVID 19 (AISLAMIENTO)”.
d. Completar los datos requeridos y adjuntar la documentación correspondiente.
e. Presionar “SOLICITAR LICENCIA”.
ARTÍCULO 5° – DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. La documentación que acredite el
ingreso reciente o el eventual tránsito, desde cualquiera de los países identificados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires conforme el artículo 1°.
A tal fin, se tomará como documentación válida:
a. Copia a color del pasaporte, donde se visibilicen los correspondientes sellos que acrediten el ingreso y egreso a los destinos y sus respectivas fechas.
b. Copia de pasajes o cualquier otro instrumento que acredite haber transitado por los países identificados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires conforme el artículo 1°.
A todo efecto, para considerar la documentación como válida, la misma deberá contener de manera legible:
a. País de tránsito.
b. Fecha de ingreso/egreso del país de tránsito.
c. Fecha de regreso a la República Argentina.
ARTÍCULO 6° – DOCUMENTACIÓN CONVIVIENTES. Las personas trabajadoras alcanzadas por el segundo párrafo del artículo 1°, deberán acreditar el vínculo de convivencia en el mismo domicilio mediante la presentación de una Declaración Jurada, conforme el Anexo II, aprobada por el artículo 2° de la Resolución RS-2020-05212654- GDEBA-MJGM. Puede acceder a la misma a través del portal del ABC:
http://abc.gob.ar/rrhh/protocolo-para-licencias-por-coronavirus-covid19.
Asimismo, deberán acompañar la documentación requerida en el artículo 6° de la presente, a fin de acreditar el viaje de su conviviente, en los términos allí dispuestos.
ARTÍCULO 7° – REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación mencionada en los artículos 5° y 6° deberá ser ingresada al momento de realizar la solicitud de la LICENCIA EXTRAORDINARIA en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.
ARTÍCULO 8 – DIAGNÓSTICO CONFIRMADO. Aquellos casos en los que al agente se le diagnosticare efectivamente que padece Coronavirus (COVID-19), o cualquier otra enfermedad, deberá acreditar tal situación por las vías habituales, en un plazo no mayor a
24 horas desde que tomó conocimiento, dándose por finalizada la Licencia Excepcional, para dar curso a la Licencia por Enfermedad.
ARTÍCULO 9 – SUPERPOSICIÓN DE LICENCIAS. Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1°, que simultáneamente se encontraren en uso y goce de la Licencia Anual Ordinaria y hayan arribado a la República Argentina con anterioridad a la
fecha de finalización de dicha licencia, deberán proceder conforme el procedimiento estipulado en la presente reglamentación.
A tales efectos, una vez solicitada la Licencia Excepcional en los términos previstos en el artículo 4°, se interrumpirá automáticamente la Licencia Anual Ordinaria, por el plazo que
dure la primera, retomándose con posterioridad los días que hubieran quedado pendientes.
ARTÍCULO 10 – SANCIÓN. Aquellas personas que incumplieren con el procedimiento estipulado en la presente reglamentación, y/o adulteraren la documentación remitida,
serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario que le sea aplicable de acuerdo a su situación de revista, sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas en las leyes correspondientes.