COMUNICADO N° 212: DIFUSIÓN COMUNICACIÓN- APLICACIÓN ARTÍCULO 109 Y 110 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

COMUNICADO N° 212                                                                                        27-12-17

Secretaría de Asuntos Docentes de LUJAN difunde  Comunicación de  Dirección General de Cultura y Educación sobre aplicación de los art. 109 y 110 del Estatuto del Docente para su conocimiento:



Comunicación Dirección General de Cultura y Educación:


La Dirección General de Cultura y Educación,  a  fin  garantizar los derechos de todos los docentes y aspirantes a los cargos y los derechos de los alumnos a recibir educación de calidad, en igualdad de condiciones,  en todos los cursos y escuelas de la provincia de Buenos Aires,  dará cumplimiento efectivo a los artículos 109 y 110 del Estatuto del Docente.

La Ley 10579, Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, establece  en su artículo 2°,   que revisten situación docente, quienes habilitados por títulos competentes, imparten y guían la educación de los alumnos; dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades.

A su vez, el Artículo 3 del mencionado Estatuto dispone que  “El personal docente contrae las obligaciones y adquiere los derechos establecidos en el presente estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado en carácter de titular, titular interino, provisional o suplente, con las limitaciones que en cada caso se determinen”.

En este sentido, en aquellos casos donde se debieran cubrir cargos en carácter de emergencia para asegurar el servicio educativo, el mencionado plexo normativo expresa que podrán cubrirse dichos cargos,  con docentes sin la titulación necesaria y que el acceso a las coberturas de cargos, horas cátedra o módulos de  docentes sin reunir las condiciones de título habilitante,  se realiza una vez  agotados  todos los listados oficiales y finaliza  cada año escolar.
No obstante, siendo esta medida de carácter excepcional, al finalizar cada año escolar, se dará prioridad al docente que cumpliere los requisitos establecidos en el Artículo 2°  para a la cobertura de dicho cargo.

En muchos casos, el personal sin la titulación correspondiente ha accedido a las coberturas de cargos en condición de estudiante de la carrera docente, en virtud de la utilización de listados de emergencia que asegurasen transitoriamente los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos/as.

Por ello, en algunas ocasiones dichas coberturas perduran en el tiempo, situación que impide el acceso a personal titulado que ha quedado a la espera de vacantes sin cubrir y en consecuencia  puede dar lugar a la demora en la terminalidad de los estudiantes en los ISFD.

Por todo lo expuesto, se informa la aplicación de los artículos 109, inciso c) y 110 inciso c) del Anexo Único de la Ley 10579 modificada por la Ley 10614, sustituidos por la Ley 13170 se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos operativos:
A la fecha de la presentación del personal docente en febrero/2018, las Jefaturas Distritales, a través de los Inspectores de Enseñanza,  realizarán un relevamiento del personal con desempeño docente que haya accedido al cargo, horas cátedra o módulos sin título habilitante según los nomencladores vigentes para cada Nivel o Modalidad, exceptuándose las coberturas por mecanismos específicos (Proyecto pedagógico, programas, experiencias educativas, difíciles coberturas, por convenio, proyectos especiales).Este relevamiento se reiterará en cada año escolar según el calendario que se fije para su realización y con la certeza de incentivar la finalización de la carrera docente y la formación continua de los recursos humanos del sistema educativo.
Detectado el personal que obtuvo el título habilitante correspondiente al cargo que se encuentra desempeñando, dicho personal tendrá continuidad a los efectos de preservar la atención de los alumnos del ciclo escolar inmediato siguiente.
En el caso de quienes continúan en situación de estudiantes, los Inspectores de Enseñanza realizarán un Plan de Metas que registre la regularidad, seguimiento y finalización de los estudios superiores realizados y a realizar en el ciclo lectivo siguiente del Nivel Superior. Estas medidas entrarán en vigencia a partir del 28 de febrero de 2018.
Es importante señalar que deberán ser contempladas situaciones particulares de cargos especiales en áreas de Educación Técnica, Artística y Especial, que deber ser consideradas de manera diferenciada, en esta primera etapa por la especificidad de la tarea.