COMUNICADO N° 44
COMUNICACIÓN POF- POFA 2016
SE ADJUNTA COMUNICADO EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES.
EL MISMO OBRA EN FOTOCOPIADORA ARTE FINAL
INSPECTORES JEFES REGIONALES
COMUNICACIÓN POF- POFA 2016
FECHA DE CORTE: 31/03/2016
SE ADJUNTA COMUNICADO EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES.
EL MISMO OBRA EN FOTOCOPIADORA ARTE FINAL
INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADOS
SECRETARÍAS DE ASUNTOS
DOCENTES
DIRECTORES
SECRETARIOS
ENTIDADES GREMIALES DOCENTES
La presente
Comunicación tiene por finalidad establecer precisiones que posibiliten el
adecuado tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales de los Instituciones
Educativas de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia
de Buenos Aires, como así también definir criterios y cronograma de acciones
que garanticen las acciones inherentes a su realización.
Dicho tratamiento
comienza con la confección y elevación de los formularios SET 3/2016 con los datos
volcados al 31/03/2016, por parte de las instituciones educativas.
Para ello, los
equipos de supervisión: Inspectores
Jefes Regionales, Inspectores Jefes Distritales e Inspectores de
Enseñanza, disponiendo de su compromiso y funciones que les son propias,
asegurarán que todas las instituciones educativas accedan a los respectivos
formularios e instructivos correspondientes y elaboren las Plantas Orgánico
Funcionales, garantizando el
cumplimiento de dicha tarea. Los Inspectores de Enseñanza realizarán el control
de la documentación, verificando los datos obrantes.
Una vez realizadas
estas primeras acciones, las Secretarías de Asuntos Docentes serán las
responsables de convocar en forma fehaciente, a los integrantes de la Comisión
Distrital de POF, coordinar el trabajo y elevar las propuestas a los Tribunales
de Clasificación Descentralizados, según lo pautado por el artículo 47 de la
Ley 10579, su reglamentación y las Resoluciones N° 3367/05 modificada por la
Resolución N° 4129/08, N° 333/09 y N° 1004/09, todas de aplicación en sus
partes pertinentes. Corresponde recordar que para las Escuelas de Educación Secundaria se
utilizarán las Resoluciones indicadas en último término, exclusivamente para
aquellas instituciones que cuentan con el acto administrativo de conformación
emanado de la Dirección General de Cultura y Educación.
Estas acciones
requieren de la presencia del Inspector Jefe Distrital o el Inspector de Nivel
o Modalidad que determine y la Secretaria de Asuntos Docentes, a los efectos de
realizar un trabajo conjunto que asegure
que las Plantas Orgánico Funcionales tratadas responden a la realidad
institucional y a la aplicación de la
normativa vigente para cada una de ellas, en el marco de la Comisión Distrital.
Cabe destacar, que
esta acción es una tarea mancomunada entre la Jefatura Distrital, la Secretaría
de Asuntos Docentes y los Tribunales de Clasificación Descentralizados,
realizando una modalidad de trabajo, descentralizada, participativa y en equipo
de acuerdo a las características de cada distrito.
En este orden,
corresponde señalar que el Inspector de Enseñanza y el Secretario de Asuntos
Docentes colaborarán en los aspectos técnico-administrativos de la confección
de POF y POFA, velando por su correcta elaboración en el momento de su tratamiento
a los efectos de garantizar su elevación a los Tribunales de Clasificación
Descentralizados.
Los Tribunales de
Clasificación Descentralizados realizarán, el tratamiento en la instancia que
les compete, pudiendo solicitar la presencia de personal específico a término
ante situaciones que así lo requieran e incorporar al equipo de trabajo para
esta tarea, a los Representantes Docentes Electos No Permanentes.
CONSIDERACIONES GENERALES:
· Cumplidas
las acciones previas, responsabilidad de los Inspectores Jefes Distritales,
Inspectores de Enseñanza, Directivos y Secretarios, se inicia el 18 de Abril de
2016 el tratamiento en el seno de la
Comisión Distrital de POF. A
los fines de clasificar la documentación pertinente, las Comisiones Distritales
de POF/POFA estarán conformadas a partir del 6/04/16.
- Los
Secretarios de Asuntos Docentes de cada Distrito serán los responsables de
convocar a los miembros de la Comisión Distrital de POF, coordinar el
trabajo y elevar las propuestas a los Tribunales de Clasificación
Descentralizados.
- La
convocatoria mencionada tendrá las formalidades correspondientes y de
estilo, asegurando la difusión y notificación fehaciente de los
representantes que integran cada Comisión Distrital.
- La
coordinación propone la integración y articulación de los distintos
organismos representados, con el fin de realizar el conjunto de las tareas
compartidas que merece el tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales
de cada Distrito.
- En
ese sentido, es fundamental la presencia permanente de todos los integrantes y
particularmente del Inspector Jefe
Distrital y del Secretario de Asuntos Docentes en las sesiones de las
Comisiones Distritales de POF, con
el fin de garantizar el trabajo articulado que corresponde.
- Se
propone un trabajo descentralizado, participativo, regulado y consensuado en el marco de la normativa vigente,
teniendo en cuenta variables propias de cada distrito incorporando las
necesidades particulares en una
gestión que asegure la mirada institucional sin perder de vista la planificación Distrital.
- Deberá
respetarse el uso adecuado de los formularios SET 3,link: http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/tribunaldeclasificacion/default.cfm ; avales y
cumplimiento de los plazos de entrega.
- La
representación gremial en las Comisiones Distritales de POF estará
compuesta por un (1) Representante
de cada Asociación Gremial Docente. Para el caso de detectar la Entidad gremial la necesidad por causas
de fuerza mayor de remplazar al representante, la misma deberá informar al
Nivel Central en el marco de las formalidades dispuestas para las acciones
de la Comisión Distrital. Su presencia será hasta el último día
pautado en el Calendario de Actividades Docentes, pudiéndose limitar
la función de representación con anterioridad a la
fecha final prevista, según la realidad y el estado de avance y
finalización de las acciones pertinentes previo análisis y consenso de la Comisión Distrital e información
al Nivel Central por la vía correspondiente.
- La
representación gremial docente en el tratamiento de POF en los Tribunales
de Clasificación Descentralizados llevará igual encuadre normativo, en
razón de resultar la intervención en dicho ámbito, continuidad de la
acción del tratamiento de POF, indicando los datos del docente saliente y
del nuevo docente propuesto que ocupará la representación, sin modificar
el número de integrantes.
- Para
la justificación de inasistencias de los representantes gremiales será de
aplicación el art. 114 m.1.1 (excs-por excepción).
- A
tal fin, las Entidades Gremiales Docentes cuyos representantes integran
las Comisiones Distritales aludidas, deberán presentar en soporte papel
con firma del Secretario General
ante la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial las
nóminas propuestas sobre los cargos de base de los docentes con desempeño
en establecimientos educativos del mismo distrito en el cual detentarán la
representación gremial.
- Para
el caso de ausentarse en dicha representación gremial docente en la
Comisión Distrital de tratamiento de POF, las licencias deberán ser
debidamente justificadas en el marco
de la reglamentación vigente.
·
Podrá agregarse un (1)
Representante Gremial Docente más en los distritos de GRAL SAN MARTÍN – LANÚS –
ALMIRANTE BROWN – BAHÍA BLANCA – GENERAL PUEYRREDÓN – MERLO – MORENO – LOMAS DE
ZAMORA – LA MATANZA I – LA MATANZA II – QUILMES - LA PLATA I-LA PLATA II en
instancia de Comisión Distrital y, con la autorización del Nivel Central, continuar el trabajo en el Tribunal de
Clasificación Descentralizado
correspondiente.
CRONOGRAMA
DE ACCIONES:
·
6/04/16 al 15/04/16: Confección en las instituciones educativas, y tratamiento conjunto
con el Inspector de Enseñanza de los
formularios SET 3 2016. A los fines de clasificar
la documentación pertinente, las Comisiones Distritales de POF/POFA estarán conformadas
a partir del 6/04/16.
·
18/04/16
al 18/05/16 Análisis en las Comisiones
Distritales de POF/POFA 2016.
·
19/05/16
al 03/6/16 Tratamiento en los Tribunales de
Clasificación Descentralizados. En simultaneidad y por razones operativas se
trabajará el control de vacantes.
·
06/06/16
al 06/07/16 Tratamiento, convalidación POF/POFA
2016 y elaboración de los proyectos de acto
resolutivo de aprobación de POF 2016 en el Tribunal
Central
Nivel Superior y Educación Artística
·
6/04/16 al 15/05/16 Confección, en las instituciones educativas y
tratamiento conjunto con el Inspector de la Modalidad en Educación Artística,
de los formularios SET 3- 2016.
Nivel Superior
·
19/05/16 al 06/07/16 Tratamiento y
convalidación POF/POFA 2016 en
el Tribunal de Clasificación Central del Nivel Superior y tratamiento
Descentralizado de algunas regiones.
Modalidad Artística
·
18/05/16 al 03/06/16 Tratamiento y convalidación POF/POFA 2016 en los Tribunales de Clasificación Central de
la Modalidad Artística-Superior y Secundarias Especializadas en Arte.
·
Finalizadas
las acciones que anteceden se elaborarán los proyectos de actos
resolutivos de aprobación de POF 2016 en el Tribunal de Clasificación Central.
Agradecemos la colaboración permanente
demostrada en cada acción llevada adelante por los organismos desconcentrados,
junto a las entidades gremiales en beneficio de las Instituciones Educativas en
su conjunto.
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES