COMUNICADO N° 1: Inscripción Listados 108 A y B In Fine -AÑO 2023

 COMUNICADO N° 1                                                                                     01-02-2023

Inscripción Listados 108 A y B In Fine

Al Equipo de Conducción se solicita notificar a todo el personal de su establecimiento sobre el contenido del presente comunicado 


FECHA DE INSCRIPCIÓN: A PARTIR DEL 15/02/2023  MAIL  sad063listados@abc.gob.ar

 CON CAPACITACIÓN DOCENTE EN TRAMITE CORRESPONDE LA INSCRIPCION EN EL LISTADO 108 B.


SAD de LUJAN recepcionará las inscripciones EXCLUSIVAM,ENTE a través del email sad063listados@abc.gob.ar  y desde el email oficial del docente.

-Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

IMPORTANTE:


-La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia. En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en ellos. 

Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada. Por ejemplo: General San Martín o 0045 

En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse se consignará de oficio el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.

- Si resultare designado en Acto Público un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera   sido remitida por correo electrónico, DEBERÁ ACERCARSE A LA SAD Y ENTREGAR LA DOCUMENTACION ORIGINAL EN EL TERMINO DE 24 HORAS 


-Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE

-Las inscripciones se realizarán por un sólo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de         inscripción.

   - EL listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito en los  términos establecidos en la Res 3181/02

                                                                   

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR


Para todos los aspirantes

-Constancia de Cuil y DNI

-Planilla de inscripción

Listado 108A InFine:

-Titulo docente/profesional y/o capacitación docente registrado en la Pcia. de Buenos Aires 

-Constancia de título en trámite, firmado por autoridad competente 

Listado 108B InFine 

-Título secundario registrado en la Pcia de Buenos Aires

- Titulo profesional  

-Constancia de alumno regular (Actualizada).

-Constancia de porcentaje de materias aprobadas,  (Actualizada).

           ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo   ubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a   partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La  reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción  de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

    ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.



 links:

COMUNICACION INSCRIPCION LISTADOS IN FINE 108 A Y B 2022

-Declaración Jurada Infine  (descargarla y luego completarla)