COMUNICADO N° 5: Inscripción Listados 108 A y B In Fine

 COMUNICADO N° 5                                                                                       15-02-2022

Inscripción Listados 108 A y B In Fine

Al Equipo de Conducción se solicita notificar a todo el personal de su establecimiento sobre el contenido del presente comunicado.

Listados 108 A  IN FINE

 

SAD de LUJAN recepcionará las inscripciones SÓLO a través del email  inscripcioninfinesad063@gmail.com y desde el email oficial del docente.

-Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

-Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera   sido remitida por correo electrónico, la SAD indicará al email oficial informado por el docente, hora y lugar para  entregar la documentación original en 24 hs.


-Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE

-Las inscripciones se realizarán por un sólo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de         inscripción.

   - EL listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito en los  términos establecidos en la Res 3181/02

                                                                   

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentación a presentar según corresponda:

Para todos los aspirantes

-Constancia de Cuil

-Planilla de inscripción

Listado 108A InFine:

-Titulo docente/profesional y/o capacitación docente registrado en la Pcia. de Buenos Aires (original y copia).

-Constancia de título en trámite, firmado por autoridad competente (original y copia) ü

Listado 108B InFine

-Título secundario registrado en la Pcia de Buenos Aires

-Constancia de alumno regular (Actualizada).

-Constancia de porcentaje de materias aprobadas, con 50 % o más (Actualizada).

           ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo   ubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a   partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La  reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción  de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

    ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

 COMUNICACION INSCRIPCION LISTADOS IN FINE 108 A Y B 2022

Notificar bajo firma a todo el personal correspondiente, esté o no prestando servicios en el establecimiento.


Declaración Jurada Infine