COMUNICADO N° 139 16-08-2021
SAD LUJAN RECUERDA A LOS DOCENTES INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE ACTOS PUBLICOS DIGITALES
ACTOS PÚBLICOS DIGITALES
IMPORTANTE el solo hecho de la postulación implica la aceptación al cargo/módulos y/u horas cátedras, de acuerdo a lo normado en el Art 2° de la Resolución 1508/20 que modifica el Apartado 6 de la Resolución 1380/20.
Para evitar el no cumplimiento se recomienda tener en cuenta al momento de la postulación: la ubicación del establecimiento, los horarios para no tener superposición horaria.
Es necesario el uso del correo personal @abc.gob.ar
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE ARTICULO 2 DE LA RESO 1508-2020
RESO 1508-2020 - ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el texto ordenado del Apartado N° 6 del Anexo I (IF-2020-16580132-GDEBA-SSAYRHDGCYE) de la RESOC-2020-1380-GDEBA-DGCYE, que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.- DESIGNACION Una vez designado el docente se debe notificar al mismo
y se debe comunicar al establecimiento educativo que corresponde. Se remite
un correo electrónico
al postulante clasificado
primero en el
orden de mérito,
notificándolo de que ha
sido designado. Cabe
destacar que el
aspirante otorga su
consentimiento para ser
designado, al momento de la
postulación. En caso que un postulante se haya inscripto en varios cargos -cuyo
desempeño sea excluyente entre
sí- y que
en varias postulaciones
se encuentre PRIMERO
EN ORDEN DE
MERITO, debe realizarse una notificación para que el postulante
seleccione el cargo en el que tomará posesión y las postulaciones no
aceptadas no generan
efectos para el
postulante. Con dicha
notificación se revisa
el orden de mérito
de los restantes
cargos, pasando a
ocupar la postulación
el docente que le sigue
en el orden mérito. Se remitirá
la documentación relativa a la designación (incluidos los datos de
contacto) al establecimiento educativo, los
que serán utilizados
para la toma
de posesión, mediante
el correo electrónico
para notificaciones declarado en instancia de la postulación, y, en su
caso, al teléfono de contacto. El aspirante deberá responder
por correo electrónico.
La falta de
respuesta en las
24 horas hábiles
de notificado es considerada rechazo de la oferta. Se
comunicará la designación al establecimiento educativo por correo electrónico
ABC (el mismo utilizado para solicitar las coberturas) o por SUNA cuando el IGE
hubiera ingresado a la SAD por ese medio,
paraque se realice la toma de posesión del cargo, la que deberá ser
realizada sin dilaciones. El establecimiento educativo confirmará a la SAD la
toma de posesión por la misma vía.” ARTÍCULO
3°.- Modifíquese el
texto ordenado del
Apartado N° 7
del Anexo I
(IF-2020-16580132-GDEBA-SSAYRHDGCYE)
de la RESOC-2020-1380-GDEBA-DGCYE, que
quedará redactado de
lasiguiente manera:“7.- PUBLICACION DE RESULTADOSFinalizado el
Acto Público, la
SAD deberá cargar
en la aplicación
Acto Público el
postulante que ha
resultado designado.
Con dicha información
se procederá a
la publicación del
resultado en la
aplicaciónActo Público (señalándose
en cada Oferta
el docente designado
conforme al orden
de mérito, estarán
el Nombre y Apellido,
CUIL y fecha
de designación). No
son válidas la
toma de posesión
de los docentes designados sin que medie publicación
anterior de la designación. Con la publicación de los resultados enla aplicación
Acto Público Digital
se dan por
notificados todos los
agentes que se
han postulado al cargo.”