COMUNICADO N° 132: CESE DE SUPLENTES DE DISPENSADOS - IF-2021-19741953-GDEBA-DPGRHDGCYE

 COMUNICADO N° 132                                                                      04-08-2021

Asunto: CESE DE SUPLENTES DE DISPENSADOS - IF-2021-19741953-GDEBA-DPGRHDGCYE , acerca de  COMUNICACIÓN ACLARATORIA DE LOS ALCANCES DE LA RESOC-2021- 2516-GDEBA-DGCYE

EQUIPOS DE CONDUCCIÓN:

PARA SU CONOCIMIENTO, DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS DOCENTES DE SU ESTABLECIMIENTO:

SAD LUJAN INFORMA:

Se informa a todos los equipos directivos que según la resolución 2516/2021 en el caso  de los docentes dispensados, que al momento de su regreso al establecimiento, tramiten licencias de cualquier índole, sus suplentes extraordinarios cesaran según la resolución 416/21. Las escuelas deberán enviar solicitud de coberturas de cargos (IGE) para estas nuevas solicitudes.

Se adjunta a continuación IF-2021-19741953-GDEBA-DPGRHDGCYE , acerca de  COMUNICACIÓN ACLARATORIA DE LOS ALCANCES DE LA RESOC-2021- 2516-GDEBA-DGCYE:

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Referencia: COMUNICACIÓN ACLARATORIA DE LOS ALCANCES DE LA RESOC-2021- 2516-GDEBA-DGCYE COMUNICACIÓN ACLARATORIA DE LOS ALCANCES DE LA RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE 

A las Secretarías de Asuntos Docentes y Equipo institucional 

Se recuerda que el Art. 7° de la RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE establece: “Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE y en el artículo 3° inciso c) de la RESOC-2021- 1141-GDEBA-DGCYE, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro de la o el agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias." 

Complementariamente la Comunicación de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos especifica: “A partir del reintegro del o la agente dispensados, cesa en su cargo la persona que haya sido designada para la cobertura extraordinaria. " 

En razón a lo explicitado en el párrafo anterior, se pone en conocimiento a las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD), que en los casos de las/os docentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y deban retomar la actividad presencial finalizada la dispensa acorde a lo estipulado en la RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE e ingresen en uso licencia de acuerdo a la normativa vigente, la cobertura del cargo, módulos u horas se realizará por Acto Público y el agente designado tendrá carácter de suplente. 

En el supuesto que, acorde a lo antes mencionado existiera un/a docente designado/a para desempeño presencial en el marco de cobertura de cargo extraordinario, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la RESOC2021-416-GDEBA-DGCYE y en el artículo 3° inciso c) de la RESOC-2021-1141-GDEBA-DGCYE, el mismo cesará al momento de la toma de posesión del nuevo suplente designado o al reintegro del titular suplido, a fin de garantizar la continuidad pedagógica y la presencialidad. 

El Equipo Directivo del establecimiento educativo solicitará el requerimiento de cobertura por los medios habituales según corresponda. 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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LINK:

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