COMUNICADO N° 8 13-02-2021
Inscripción Listados 108 A y B In Fine
Al Equipo de Conducción se solicita notificar a todo el personal de su establecimiento sobre el contenido del presente comunicado.
Listados 108 A IN FINE
SAD de LUJAN
recepcionará las inscripciones SÓLO a través del email inscripcioninfinesad063@gmail.com
y desde el email
oficial del docente.
-Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
-Importante: Si resultare
designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A
o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD indicará al
email oficial informado por el docente, hora y lugar para entregar
la documentación original en 24 hs.
Cuando se normalice la situación, deberán presentar la documentación en formato
papel en SAD
-Se recuerda la
vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE
-Las inscripciones se
realizarán por un sólo distrito, la documentación será presentada y
recepcionada en el distrito de
inscripción.
La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará
por el distrito de inscripción con una declaración jurada
por cada distrito solicitado.
-La documentación se
recepcionará por orden de llegada y el listado será confeccionado de acuerdo al
orden de mérito en los términos establecidos en la Res 3181/02
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Solo para quienes poseen título docente o título no docente más Capacitación Docente y que no se hayan inscripto en el Listado de Ingreso a la Docencia 2020/21 ó Listado 108 A Ampliatorio.
· Planilla de
Declaración Jurada 108 A y B IN FINE. (Es una sola y se marca el listado que
corresponde)
· DNI anverso y
reverso.
· Constancia de CUIL si
no está en el DNI.
· TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Constancia de título en trámite 2021 o Fotocopia del título habilitante, registrado
en la D.G.C. y E. (Consejo Escolar).
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la
Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO
68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o
certificados cancelará el nombramiento, si lo ubiese, y excluirá
del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de
acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la
sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la
eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará
previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO
68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama
técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las
actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene
la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la
disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo
posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el
plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término
presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor
sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la
misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de
Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se
aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
LISTADO 108 B IN
FINE:
Esta Secretaría
recepcionará la documentación en forma presencial organizando la inscripción a
través de la solicitud de un turno, para ello los aspirantes deberán comunicarse
al TE 420603 de 10 a 12hs. IMPORTANTE “SOLO
SE OTORGARAN TURNOS EN FORMA TELEFONICA NO PRESENCIAL”. Solicitamos asistir con
barbijo, sin acompañantes, ser puntuales y contar con latotalidad de la
documentación solicitada
En este Listado
se inscriben quienes poseen título docente en trámite, profesionales sin
Capacitación Docente, alumnos regulares activos de diferentes
profesorados o carreras universitarias
· Planilla de
Declaración Jurada 108 A y B IN FINE. (Es una sola y se marca el listado que
corresponde)
· DNI anverso y
reverso.
· Constancia de CUIL si
no está en el DNI.
· Original y copia del
Título Secundario, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación y
Consejo Escolar,
(Sólo en los casos en que su condición de título lo requiera)
· Constancia de Título
en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al
momento de la inscripción, donde se especifique la actualización
(porcentaje) de las últimas materias aprobadas,
Cabe aclarar
que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en el
108 B IN FINE.
Puede descargarse a
través de Declaración Jurada
Infine ó www.abc.gob.ar SERVADO /Puntaje del Ingreso a
la Docencia (PID)/Documentos de Descarga
o Declaración Jurada 108 A y B IN FINE
Notificar bajo firma
a todo el personal correspondiente, esté o no prestando servicios en el establecimiento.